Gastos a los que te vas a enfrentar a la hora de vender tu vivienda
Cuando se traspasa una vivienda no todo son ganancias. El vendedor tiene que enfrentarse a una serie de impuestos y farragosos trámites, que van desde los gastos de notaría, la plusvalía de hacienda (IRPF), el impuesto municipal o la cancelación de la hipoteca, sí existe. En España, este papeleo es tramitado en gran parte por particulares, convirtiéndose en un tedioso trámite, más apto para profesionales ¿Has pensado bien antes de vender tu casa quién se encargará de los trámites de los gastos de venta de tu vivienda?
¿Qué impuestos o facturas debe pagar el propietario a la hora de vender su casa? Saca la calculadora porque te conviene tenerlos en calculadores de antemano.
Gastos de Notaría y registro
El primero de ellos es la firma de la escritura de compraventa. Es muy común que el vendedor aún esté pagando la hipoteca de la casa. Cuando el comprador adquiera la casa, siempre libre de cargas, hay dos opciones: cancelar el préstamo o subrogar la hipoteca, es decir, que el nuevo propietario asuma dicha deuda. Ambas opciones conllevan una serie de comisiones que pueden superar, por ley, el 0,5% del capital de la hipoteca.
Por otro lado, la vivienda debe estar al día de los pagos de comunidad, derramas, IBI, tasa de basuras, etc., que debe pagar quien sea el propietario de la vivienda a fecha 1 de enero.
Además, resulta obligatorio para realizar un contrato de venta de vivienda disponer del correspondiente certificado de eficiencia energética. El vendedor está obligado a solicitar el certificado, ya que si se realizara un contrato de compraventa sin dicho certificado el notario no dará el visto bueno.
Plusvalía de hacienda (IRPF)
Fiscalmente la venta de un inmueble tiene la consideración de una ganancia o pérdida patrimonial en la renta, dependiendo de si se obtienen o no beneficios por la operación. Este gravamen se paga a Hacienda en la Declaración del IRPF. Los primeros 6.000 euros de diferencia positiva tributan al 19%, de 6.000€ a 50.000€ al 21% y las ganancias superiores a 50.000€ al 23%. Dicha ganancia se calcula en base a la diferencia entre el valor al que se vende la vivienda y el valor al que se compró, actualizado mediante un coeficiente que varía en función del año en que el inmueble fue adquirido. Ese importe se declara en la base imponible del ahorro del IRPF. Por lo tanto, si la venta de una vivienda se realiza por un precio inferior al de compra, no habría ganancia patrimonial, y por consiguiente no se tendría que tributar.