Sólo quedan 15 días para presentar la declaración de la renta…¡Y todavía no he hecho nada!
Siempre tengo que dejar las cosas para el último momento… ¡Soy un desastre! Además seguro que me toca a pagar porque el año pasado me he comprado un pisito de inversión para ganar unos euros… Eso sí una monada y ¡lo alquilé en 15 días! Pero claro, ahora tengo que declarar los ingresos del año pasado y seguro que sale a pagar un ojo de la cara… Esto tiene que ocurrir justo antes de las vacaciones y no tengo ni un duro en la cuenta. Pero estoy pensando….habrá una manera de reducir estos ingresos para que no tenga que pagar tanto….¡Seguro que me puedo desgravar algún gasto! Necesito más información…
Tranquilo, estás en buenas manos Look and Find Castellana te informa y te ayuda. Lo hacemos por ti!
En España, estos ingresos en la declaración de la renta se denominan “Ingresos derivados de la renta producida por el alquiler de una vivienda no afecta a actividades económicas.” y deben declararse en la agencia tributaria como rendimientos del capital inmobiliario.
Cuando un propietario alquila una vivienda, sea la habitual o no, está en la obligación de declarar las rentas de los alquileres como ingreso a efecto de la declaración del impuesto de la renta. Ahora bien, hay una serie de deducciones que se pueden tomar en cuenta……Se trata de calcular el ingreso neto fuera de gastos e impuestos.
¿Que gastos me puedo deducir?
Principalmente los de la comunidad, los gastos de las derramas existentes, todos los seguros de hogar vinculados al inmueble, los gastos de reparación y conservación de la vivienda, intereses de la hipoteca (si hubieras comprado con hipoteca).
¿Qué impuestos me puedo deducir?
El impuesto de bienes inmuebles (IBI) y si fuera el caso la tasa de residuos urbanos.
Una vez deducido gastos e impuestos de los ingresos mensuales que me ha generado mi arrendamiento en el año 2017, el saldo resultante debería ser el ingreso a declarar para la declaración del impuesto sobre la renta.
¡Pero espera, espera! tenemos una buena noticia para ti….
Sólo el 40% de este saldo tiene que declararse como ingresos ya que hacienda permite una reducción del 60% del saldo antes mencionado, si el inquilino (o arrendador) destina el alquiler a vivienda.!!! Ya la historia suena mejor…. Ya te puedes relajar un poco…
¡ No era para tanto !
Ponte manos a la obra y haz tu declaración de la renta del 2017.
Igual te sale a devolver y tienes un pico de dinero para tus vacaciones!
Lo hacemos por ti.
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