Contrato de arras penitenciales ¿Cómo hacer frente?
Cuando se firma un contrato de arras se firma un documento en el que ambas partes tienen la intención de comprar o vender una propiedad a corto-medio plazo. Existen 3 tipos de arras: las arras confirmatorias, las arras penales y las arras penitenciales. La diferencia entre las tres modalidades reside en las consecuencias que va a tener el hecho de que una de las dos partes se retracte de la venta.
En general, cuando la gente habla de arras, se refiere a arras penitenciales que son las que más se utilizan en la práctica ya que permiten deshacerse de la venta mediante la pérdida de la señal entregada. En efecto, en el caso de acordar arras penitenciales, el artículo 1454 del Código civil prevé que tanto comprador como vendedor se pueden desvincular de la venta. La legislación establece que si el comprador rompe el acuerdo perderá la señal aportada por él a la firma del contrato de arras. En cambio, si el que incumple el acuerdo es el vendedor, éste deberá devolver el doble de la señal que le entregó el comprador.(la señal que le entregó el comprador a la firma del contrato más otra cantidad de igual monto en concepto de penalización).
Por lo tanto, antes de firmar un contrato de compraventa privado con arras penitenciales debemos de tener claro qué son las arras y cómo afectan al contrato de compraventa.
Pero, ¿cómo se redacta un contrato de compraventa con arras penitenciales?

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Mediante el uso de este pacto, las partes podrán acordar libremente el importe de las arras que entregará el comprador al vendedor así como el plazo estimado para llevar a cabo la escritura de compraventa ante notario. Si no se hubiera realizado esta compraventa en el plazo acordado y como hemos explicado anteriormente, la venta no se producirá y las penalizaciones previstas se aplicarán según el desistimiento sea de una parte o de otra.
Este acuerdo deberá ser firmado por las dos partes y por duplicado para que cada una de ellas disponga de un ejemplar. Para un mayor nivel de seguridad jurídica, dichas firmas deberán aparecer no sólo en la última página del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página, incluyendo las de los anexos (como fotocopia de la nota simple, fotocopia de los medios de pagos…).