La firma
Con respecto a quién tiene que firmar el contrato de arras, tienen que firmar las dos partes: el que vende la vivienda y el que la compra. El vendedor tiene que tener capacidad legal para disponer del bien es decir que tiene que ser el titular de la vivienda en el Registro de la propiedad. Si la vivienda tiene varios titulares tendrán que venir a firmar todos, no vale con la firma de sólo uno de ellos, salvo poder notarial de unos a favor de otros. Por ello, es necesario verificar antes de la firma del contrato de arras que él que va a firmar puede realmente vendernos el inmueble (propietario), ya que ni familiares ni agentes inmobiliarios pueden firmar en nombre de otros. Como caso particular, si la vivienda es el domicilio conyugal de un matrimonio, tienen que firmar ambos cónyuges, aunque uno de ellos no sea propietario.
Para poder hacer una buena redacción del contrato, es importante hacer una revisión jurídica del inmueble que se va a comprar. Por ello, si no está comprando a través de profesionales inmobiliarios como Look and Find Castellana, que habrán comprobado la situación jurídica del inmueble antes de comercializarlo, te recomendamos que, antes de firmar un contrato de arras, acudes a un abogado especializado en temas inmobiliarios para que solicite y verifique toda la documentación del inmueble, y que, en base a dicho análisis, redacte un contrato específico. Esta revisión es necesaria para proteger tus intereses.
Para concluir,
Antes de firmar un contrato de arras, es aconsejable buscar asesoramiento jurídico de abogados especializados en derecho inmobiliario para que nos asesoren sobre todos los aspectos relativos a la compraventa y que nos preparen un contrato de arras que garantice nuestro punto de vista, ya sea como vendedor o comprador, al poner sobre la mesa y arriesgar grandes cantidades de dinero.